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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 546
NACIONALIZACION DE BIENES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LA NEGATIVA A DEVOLVER LAS RENTAS COBRADAS DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 546
Si se reclama en amparo la negativa a la devolución de las rentas cobradas durante el tiempo que duró un juicio de nacionalización de una finca, no procede sobreseerlo porque la parte quejosa no ocurrió ante el Tribunal Fiscal de la Federación, intentando la depuración de su crédito y porque éste quedó prescrito; porque las disposiciones de la ley que establece ese procedimiento, no tienen aplicación, ya que claramente exceptúa, en su artículo 2o., fracción VI, los créditos materia del juicio diverso del de amparo, pendientes ante los Tribunales Federales, en el período a que se contrae la propia ley, comprendido de enero de 1929 a diciembre de 1941; y si en el caso se trata de rentas percibidas en ese período, y en el tiempo en que estaba pendiente ante los Tribunales Federales un juicio de nacionalización, diverso del amparo, no es exacto que haya quedado prescrito el derecho de la aludida parte quejosa a recobrar las rentas recaudadas conforme al artículo 4o. de la Ley de Depuración de Créditos, a cargo del Gobierno Federal, ya no estaba obligada a solicitar su depuración. Por tanto, debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 819/44. Ríos Enriqueta de los. 13 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.