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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1594
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1594
Relacionando los artículos 55 y 160, fracción V, inciso I, del Código Fiscal, se llega forzosamente a la conclusión de que el propio ordenamiento concede a los particulares dos medios de defensa que oponer, en relación con las obligaciones fiscales a su cargo y que hayan prescrito: la excepción consignada en el primero de los preceptos mencionados, que debe hacerse valer ante las autoridades receptoras, y la acción de nulidad contenida en el segundo, que debe ejercitarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2189/44. Compañía de Fianzas "México", S.A. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.