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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 796
TIERRAS OCIOSAS, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 796
Si la parte quejosa presentó contratos de arrendamiento, firmados por el presidente y el secretario municipales de un Ayuntamiento, autorizados con el sello de éste, tales contratos tienen valor probatorio pleno, y no les correspondía a dichos quejosos, demostrar que las personas que los suscribieron con ese carácter, efectivamente desempeñaban esos cargos públicos, sino al tercero perjudicado, demostrar lo contrario; y como el presidente municipal es la autoridad ejecutora de las órdenes y acuerdos del Ayuntamiento, a ese funcionario corresponde celebrar los contratos de arrendamiento de tierras ociosas que el cuerpo edilicio resuelva se otorguen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9657/43. Ojeda Pedro y coagraviados. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la vista de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.