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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 816
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 816
Si una persona siguió un conflicto de trabajo contra la parte quejosa, y las partes celebraron un convenio, acordando que aquella persona recibiría determinada suma en pago del crédito que reclamaba; y tanto la Junta Calificadora como la Sala del Tribunal Fiscal responsable y el inferior, sostuvieron que esa cantidad no es deducible, porque según el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son deducibles los sueldos, salarios, emolumentos, honorarios, igualas, comisiones, viáticos y demás gastos a que se refieren las cédulas 4a. y 5a., siempre que se justifique que se cubrió el impuesto respectivo; si al recurrirse la sentencia del inferior, se argumentó como agravio, que el caso no está regido por la fracción V, del expresado artículo 38, porque se trata de un adeudo que fijó la Junta Municipal de Conciliación, debe decirse que tal argumento no es entendible, porque el hecho de que un tribunal de trabajo declare que el causante le debe a un trabajador, determinada cantidad por concepto de salarios o de cualquiera otro de los renglones a que se refiere la disposición en consulta, sólo establece la legitimidad del pago del crédito, pero no varía la naturaleza de éste, y por lo mismo, no queda relevado el causante de la obligación de retener y pagar el impuesto, al cubrir el crédito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 63/44. Zebadúa Daniel, sucesión de. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la vista de este asunto por las razones que se asientan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.