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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 815
TRIBUNAL FISCAL, EN EL AMPARO CONTRA EL, NO SE PUEDEN PLANTEAR CUESTIONES QUE NO SE HAYAN SOMETIDO A SU DECISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 815
En el juicio constitucional, no se pueden plantear cuestiones que no se han sometido a la decisión del Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 63/44. Zebadúa Daniel, sucesión de. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la vista de este asunto por las razones que se asientan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.