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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 827
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 827
El artículo 16 de la Constitución Federal, exige que en todo acto de autoridad se funde y motive la causa legal del procedimiento. Para cumplir con este mandamiento, deben satisfacerse dos clases de requisitos, unos de forma y otros de fondo. El elemento formal queda surtido cuando en el acuerdo, orden o resolución, se citen las disposiciones legales que se consideran aplicables al caso y se expresan los motivos que presidieron su emisión. Para integrar el segundo elemento, es necesario que los motivos invocados sean reales y ciertos y que, conforme a los preceptos invocados, sean bastantes para provocar el acto de autoridad. Ahora bien, si en el caso, la autoridad responsable no satisfizo el elemento formal al no citar en su resolución el precepto o preceptos legales que pudieron autorizar a suspender la tramitación de la denuncia del quejoso, resulta evidente la violación del indicado artículo 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Tomo LXXX, página 4793. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9150/43. Mexican Fibre Co. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.
Tomo LXXX, página 827. Amparo administrativo en revisión 7460/43. Grijalva Antonio. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la vista de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.