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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 847
EMPLEADOS PUBLICOS, DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 847
No es de tomarse en consideración el agravio que sostiene el quejoso en el sentido de que el descuento que de sus sueldos reclama es violatorio del artículo 5o. de la Constitución Federal, por que se le obligó a prestar los servicios personales en que consisten sus atribuciones, como empleado federal, sin la justa compensación, o sea el sueldo íntegro asignado al empleo que desempeña, tanto más cuanto que el sueldo del empleado federal no es embargable, de conformidad con los artículos 502, fracción XII, del Código Federal de Procedimientos Civiles, 95 de la Ley Federal del Trabajo, 38 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado y 97, fracción XII, del Código Fiscal; porque no existe violación directa del artículo 5o. constitucional, por una parte, porque no se trató de obligarlo a prestar el cargo que desempeñaba, cuando se dictó la orden de descuento, disminuyéndole gratuitamente el sueldo asignado por el presupuesto de egresos, si no que tan solo se ordenó se le retuvieran de sus sueldos las cantidades necesarias para cubrir la responsabilidad civil establecida en su contra, y si no se pretendió que prestara sus servicios al Estado, sin percibir el sueldo asignado a los mismos, puesto que el descuento se ordenó para cubrir una responsabilidad civil en que incurrió, no puede sostenerse que se le obligue a prestar sus servicios personales sin cubrírsele la compensación legal; y por otra parte, es cierto que los artículos citados del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código Fiscal establecían la inembargabilidad de los sueldos de los empleados federales, pero también lo es que esas disposiciones fueron reformadas por el artículo 35, fracción I, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, de 17 de abril de 1941, que autoriza se hagan descuentos en el sueldo: cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o perdidas precepto que es aplicable al caso, porque la orden de descuento se dictó cuando ya estaba en vigor ese ordenamiento; y finalmente, la Ley Federal del Trabajo no es aplicable, en virtud de que regula únicamente relaciones entre obreros y patrones, pero no entre el Estado y sus servidores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1203/42. Quesnel Acosta Gorgonio. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la vista de este asunto por las razones que se asientan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.