Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323561
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 873
COOPERATIVAS, REINSTALACION DE SOCIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 873
Conforme a los artículos 25 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y 18 de su reglamento, siempre que se anula un acuerdo de expulsión de un socio de una sociedad cooperativa, bien sea por una violación de fondo o por una violación de procedimiento, la consecuencia es que al dejar de tener existencia legal ese acuerdo, el socio excluido adquiere su condición de miembro de la cooperativa, si bien en el primer caso, o sea cuando la violación es de fondo, la reposición es definitiva, en tanto que en el segundo caso, o sea cuando se han cometido violaciones al procedimiento, la reposición es provisional, mientras se repone el procedimiento y se dicta el nuevo acuerdo, reposición que se convierte en definitiva si se decide que no procede la exclusión. Ahora bien, la tesis que establece que en el segundo caso no debe ordenarse la reinstalación del socio excluido, sino exclusivamente la reposición del procedimiento, es errónea, sobre todo, si se considera que al reponerse el procedimiento deben quedar las cosas en el estado en que se encontraban antes de la violación, a fin de que pueda iniciarse nuevamente el procedimiento de exclusión en los términos y con sujeción estricta a las disposiciones legales del caso, y como los socios no son excluidos previamente a la instauración del procedimiento, sino por acuerdo que se dicte cuando concluye, es obvio que debe reinstalarse al socio excluido, para que la reposición del procedimiento sea completa. Por tanto, si del acuerdo reclamado no se desprende que la Secretaria de la Economía responsable ordenó la reinstalación de los socios excluidos de la cooperativa quejosa, con el carácter de provisional y sujeta al resultado del nuevo acuerdo que llegara a dictarse al reponerse el procedimiento por la misma cooperativa, sino que mas bien, por el texto de ese acuerdo parece que se ordenó la reinstalación con el carácter de definitiva; pues se ordenó la reinstalación de los terceros perjudicados simple y llanamente, cuando debió ordenarse, en primer lugar la reposición del procedimiento, cosa que no se hizo, y a consecuencia de esta reposición, la reinstalación de los socios excluidos, es claro que al no haberse ordenado la reinstalación condicionalmente, esto es, mientras se reponía el procedimiento y se dictaba el acuerdo correspondiente, el acuerdo de la reinstalación de los socios excluidos por la cooperativa quejosa, es violatorio de garantías, por inexacta aplicación de los artículos 25 y 18 mencionados al principio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1153/44. Consejo de Administración de la Cooperativa Fábrica de Sedas y Artiselas "Ideal", S. C. L. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en este asunto por las razones que se asientan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.