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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 897
TRIBUNAL FISCAL. CARECE DE COMPETENCIA PARA LIBRAR MANDAMIENTOS A FIN DE QUE SE EJECUTEN SUS FALLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 897
Si la parte quejosa reclama una nueva liquidación, porque se formuló sin acatar en sus términos una sentencia de la Primera Sala del Tribunal Fiscal, como esta cuestión no es de la competencia de este tribunal, dado que, como se desprende de la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal, el sistema que siguió y que lo adoptó también el Código Fiscal, no contiene ninguna disposición que autorice al indicado Tribunal Fiscal, a exigir el exacto cumplimiento de sus fallos, y en consecuencia, carece de competencia, tanto para librar mandamientos encaminados a obtener que se ejecuten sus fallos, cuando las autoridades exactoras se nieguen a cumplirlos totalmente, como para decir si en la ejecución de sus fallos se incurre en un defectuoso o inexacto cumplimiento, si la parte quejosa alega precisamente que las autoridades administrativas no ejecutaron en sus términos una sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal, como esta cuestión no es de la competencia de ese tribunal, solamente puede dilucidarse en el juicio de garantías. Por tanto, es de revocarse el sobreseimiento decretado en primera instancia, y decidir el fondo de la controversia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 902/44. Compañía Manufacturera de Muebles "La Malinche", S. A. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la vista este asunto por las razones que se asientan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.
Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con la jurisprudencia 325, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, página 554.