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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1297
EJIDOS, CUANDO ES PROCEDENTE EL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1297
No es de tomarse en consideración el agravio de la autoridad recurrente, en el sentido de que debió sobreseerse en el juicio de amparo, porque en el caso se trata de la ejecución que se ha dado a una resolución presidencial, dotatoria de ejidos, respecto de la cual es improcedente el amparo, según lo dispone la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal; porque no está en lo justo dicha autoridad, ya que la queja se endereza contra la resolución pronunciada por el Cuerpo Consultivo del Departamento Agrario, por la que se revoca el acuerdo de la misma autoridad, que había aprobado una permuta de tierras concertada entre el quejoso y otras personas, por una parte, y los ejidatarios de un pueblo por la otra; y el hecho de que uno de los inmuebles pertenezca a los mencionados ejidatarios, por haberle sido entregadas en dotación agraria, no desvirtúa la apreciación que acaba de adoptarse, y no es por tanto, aplicable la norma constitucional invocada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1214/44. Guemes Enrique F. 24 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.