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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1308
ELECTRICIDAD, RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS MULTAS POR CONSUMO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1308
Según el artículo 52 de la industria eléctrica, cuando la parte sancionada con una multa no está conforme con ella, tiene derecho a acudir en defensa, haciendo uso del recurso de reconsideración, que establece dicho precepto, el cual deberá interponerse dentro del término de quince días siguiéndose el procedimiento que señala la ley reglamentaria respectiva, en sus artículos 101, 102, 103 y 104, ya que, conforme al principio de estos preceptos, con la interposición del recurso se pueden suspender los efectos del acto reclamado, si se garantiza el pago del crédito correspondiente; y como en en el caso no se utilizó este medio ordinario de defensa, para salvaguardar los intereses del recurrente, y como por otra parte, los agravios que aduce no atacan en forma debida la ilegalidad de dicho procedimiento ordinario, procede concluir que el sobreseimiento decretado en primera instancia, se encuentra arreglado a derecho y por ende, debe confirmarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1192/44. Contreras Bedolla Humberto. 24 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.