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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1392
TRIBUNAL FISCAL, LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL ESTA OBLIGADA A CUMPLIR LOS FALLOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1392
Según el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal, son en representación del Ejecutivo de la Unión, que es autoridad jerárquica superior y de la cual depende la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que debe decirse que dicha secretaría está obligada a cumplir los fallos de referencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10000/43. León Ceniza Domingo. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett B.