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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1406
RECURSOS ORDINARIOS QUE HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1406
Para que exista la causa de improcedencia basada en que no se agotó el recurso ordinario, previamente a la interposición del amparo, basta que la ley del acto conceda el recurso que al interponerse, provocaría la suspensión, independientemente de que ésta se hubiera concedido o no, en el incidente del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9944/43. Urresti Ascencio. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.