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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1412
CATASTROS, ILEGALIDAD DE LOS REVALUOS POR EL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1412
Si el artículo 37 de la Ley Catastral, establece que cada cinco años se proceda a hacer una revisión general de la tabla de valores catastrales, y que se expedirá por la Junta Central del Catastro, una nueva tabla ajustada a las necesidades y condiciones imperantes; esto significa lógicamente el cambio de avalúo, y si de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, el quejoso ha estado pagando sus contribuciones prediales sobre cuotas impuestas por fincas urbanas, no revaluadas, esto implica que para fijar esa cuota, se tuvo en cuenta los avalúos catastrales no reconsiderados, razón por lo que la cuota respectiva está aumentada; la consecuencia no puede ser otro que el que la base de la tributación quedó firme, o lo que es lo mismo que el avalúo quedó aceptado por el fisco local, mediante el aumento de la cuotización de la contribución, y siendo esto así, resulta que ese avalúo, atenta la disposición del artículo 37 citado, no puede ser reconsiderado, salvo las causas de excepción que en el caso no operan, en tanto no transcurra el plazo que esa disposición fija, sin perjuicio, naturalmente, de que el mismo Fisco pueda aumentar, en los ejercicios fiscales subsecuentes, si sus necesidades así lo requieren, dicha cuotización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 557/44. Hernández F. Margarita. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett B.