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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1419
MARCAS, PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE EN LA NULIDAD PARCIAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1419
Si la Secretaría de la Economía Nacional se dirigió a la parte quejosa, apercibiéndola para que se abstuviera de usar el color rojo, como fondo de la cruz blanca, correspondiente a la marca Cruz Blanca, que registró para que no se confundiera con el emblema del escudo Suizo y lo hizo sin cumplimentar las disposiciones que los artículos 200, 208 y 229 y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, que establecen, en términos generales, las causas de nulidad, caducidad, extinción y cancelación del registro de las marcas, que facultan a la secretaría aludida para declarar dicha nulidad administrativamente, de oficio, a petición de parte o a solicitud del Ministerio Público, cuando tenga interés la federación, y señalan el procedimiento para dictar las declaraciones administrativas, dentro de las cuales debe darse intervención a las partes, recibiéndose sus pruebas y alegaciones, si el acuerdo que dio materia al amparo entraña, la nulidad parcial de la marca registrada, supuesto que se le impide a la quejosa el uso de la otorgada a su favor, en la forma que se estima constitutiva del emblema nacional suizo; las autoridades demandadas debieron seguir el procedimiento legal indicado para nulificar, a petición de parte, el derecho de la agraviada, ya que de otra manera se viola el artículo 14 de la Constitución Federal, por haberse privado de defensa a la parte quejosa, al omitirse los trámites marcado por la ley de la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2734/43. Compañía Cervecera de Chihuahua, S. A. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.