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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1436
COOPERACION EN TLAXCALA, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1436
No se llenan los requisitos que señala la Ley de Cooperación, o sea el decreto número 22 de veintidós de julio de mil novecientos cuarenta y uno, en sus disposiciones segunda, tercera y décima, que establecen determinado porcentaje, cuando se trata de obras de construcción o reconstrucción con cuotas distintas para cada uno de esos casos; ni que el ejecutivo hubiera señalado cantidad global que corresponda aportar por los particulares, siguiendo los lineamientos señalados, ni se fijó la obra que causa o motiva la operación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 561/43. Candia Isidro. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.