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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1435
COOPERACION EN TLAXCALA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1435
Si se reclama la aprobación, sanción y publicación de la Ley de Cooperación, o sea, el decreto número 22 de veintidós de julio de mil novecientos cuarenta y uno, y el cobro de una cantidad, en ejecución del mismo, y el Juez de Distrito en su fallo, establece que ni el artículo 3o. ni el 10 de tal decreto, estatuyen que es indispensable que se dé a conocer a los interesados o causantes la obra que se va a emprender, ni su cuantía ni la cantidad global, y que la falta de conocimiento de estos datos no implica violación de garantías, debe decirse que dicho juzgador no tomó en cuenta lo que sobre el particular dispone el expresado artículo 10, en el sentido que el primer pago se hará dentro de los treinta días siguientes al principiar las obras; y si al quejoso se le ha requerido de ese primer pago, y no está demostrado que se haya dado principio a las obras, por las cuales se le exige el impuesto de cooperación para las mismas, tiene que concluirse que no se ha aplicado correctamente la ley de que se trata, lo que implica la violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 561/43. Candia Isidro. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.