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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1464
BANCOS, NO DEBEN PAGAR EL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO POR COMPRAVENTA DE FINCAS PARA SU USO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1464
Si el banco quejoso celebró operación de compraventa de un edificio para dedicarlo a sus oficinas, como el artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en sus cuatro fracciones, señala limitativamente los impuestos a cuyo pago estarán sujetas las instituciones de crédito, y en ninguna de ellas se establece el pago de impuestos de traslación de dominio, por la compraventa que se celebre de un edificio para dedicarlo a las oficinas propias de las instituciones de crédito, esto es, no estando esa clase de impuestos señalados entre los que están obligados a pagar tales instituciones, el fisco de un Estado, el de Puebla, no tiene facultad legal para proceder a formular una liquidación con el objeto de que posteriormente se cobre ese impuesto, por lo que en el caso, resulta patente la violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por parte de la mencionada Dirección General de Rentas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9810/43. Banco Nacional de México, S. A. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Artículo 30, fracción XXIII, de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito.