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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1481
DOCUMENTOS FALSOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1481
Si los terceros perjudicados alegan que el título con que ampara su propiedad el quejoso es simulado, pero durante la tramitación del juicio, tal documento no fue redargüido de falso, el Juez de Distrito no estuvo en aptitud de considerar esa circunstancia que se hace valer en la revisión ante la Corte. Por otra parte, si el acto reclamado no se refiere para nada a la propiedad sino sólo a la ilegalidad de un acuerdo administrativo, y no se objetan los razonamientos del Juez de Distrito, sobre que tratándose de un asunto de carácter civil, debe ser resuelto por las autoridades judiciales, los agravios relativos son improcedentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9391/43. Ramos Eugenio. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.