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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1489
CAMIONES DE RUTAS URBANAS, DESPOSEIMIENTO Y DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PERMISIONARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1489
Si se reclama del jefe de Tránsito Local en Monterrey, N. L., la ejecución, colaboración o ayuda que imparta para que se realice el desposeimiento y desconocimiento de los derechos que cada uno de los promoventes dice tener como permisionario de rutas urbanas de camiones, y dicha autoridad niega en su informe la intervención que se le atribuye, la cual no solamente ha consistido en la mencionada ejecución, sino también en la responsabilidad que pudiera corresponderle en cuanto actuara por propio derecho, según lo dicen las diferentes demandas de amparo acumuladas, debe decirse que falta la materia del juicio en este particular, por no haberse rendido prueba alguna contra semejante negativa; y además, el hecho de que la ley de la materia asigne intervención en esta clase de asuntos, al indicado jefe, no basta para fundamentar el agravio, porque ni se señalan los preceptos que así lo prevengan, ni aparece que el Ayuntamiento o el presidente municipal, hayan comunicado sus acuerdos al susodicho jefe para su cumplimiento, y el juicio de garantías requiere una situación de hecho actual o inminente conforme a la ley, para su procedencia, lo que no ocurre en el caso, por las circunstancias antes anotadas, que hacen que aun no entre en juego la atribución del jefe de Tránsito y porque no se probó su intervención.
Precedentes
Amparos administrativos en revisión acumulados 6216/43. García Jesús y coagraviados. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.