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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1490
RUTAS DE CAMIONES, CESION PARA QUE OTRAS PERSONAS LAS EXPLOTEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1490
Si la existencia de una carta cesión, otorgada por los quejosos y otras personas, es reconocida por dichos quejosos, limitándose a objetar su falta de validez legal, haciendo surgir de allí, en parte, las violaciones cometidas por las autoridades responsables, debe decirse que la prevención reglamentaria aplicada no exige, para que el Ayuntamiento acepte el traspaso, la justificación de haberse celebrado un acto contractual de plena validez jurídica, sino únicamente que medie para ello la autorización del Ayuntamiento, en cuya virtud, basta para tener como cumplida esa prescripción reglamentaria, que la autoridad haya recibido la manifestación del propósito de transferir el permiso, para que la aprobación no resulte violatoria de la ley. Entenderlo de otra manera, equivaldría a someter a la competencia de una autoridad administrativa la calificación de la validez de los contratos, lo que es indebido, y que todo caso, compete únicamente a las autoridades judiciales, ante quienes los interesados tienen expeditos sus derechos para hacer valer el vicio del convenio, con las consecuencias que de ello pudieran derivar.
Precedentes
Amparos administrativos en revisión acumulados 6216/43. García Jesús y coagraviados. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.