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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1507
ACTO RECLAMADO EN OTRO AMPARO, CUANDO NO ES CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1507
Aunque la parte quejosa haya interpuesto otro amparo contra el mismo acto reclamado si el primer juicio fue sobreseido, en virtud de que la autoridad señalada como responsable negó la existencia del mencionado acto, sin que por su parte la quejosa haya desvirtuado esa negativa, debe decirse que en realidad no hubo materia para estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del referido acto; y si en el nuevo juicio tal acto fue confesado por la propia autoridad, no es de tomarse en cuenta la causal de improcedencia invocada en el sentido de que la parte quejosa ya había promovido otro juicio de garantías, por el mismo acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6103/43. Herrera de Trejo María de la Luz. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett B.