Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323591
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1508
REMATES FISCALES, NOTIFICACION PARA LOS (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1508
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60, reformado, de la Ley Orgánica de la Tesorería General del Estado de Querétaro, los acreedores que tengan derecho a los bienes embargados, se entenderán citados para que asistan al remate de los mismos, por medio de las convocatorias a que se refieren los artículos 58 y 59 de la misma ley. Ahora bien, si tales convocatorias fueron hechas, debe convenirse en que la quejosa estuvo notificada legalmente para la celebración del remate, máxime, si se toma en consideración que también se le hizo esta notificación por conducto de su esposo, surtiendo ésta los mismos efectos que si se le hubiera hecho personalmente, atento lo dispuesto por el artículo 5o., reformado, de la Ley sobre la Facultad Economicocoactiva de la entidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6103/43. Herrera de Trejo María de la Luz. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett B.