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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1520
QUEJA, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO, POR INTERPOSICION DE AQUEL RECURSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1520
No puede decirse que exista violación al artículo 101 de la Ley de Amparo, porque el Juez de Distrito no esté en aptitud de suspender la tramitación del juicio de garantías, al anunciársele la interposición del recurso de queja en contra de un auto, que desecha la prueba pericial ofrecida por el quejoso, si aparece que tal petición se presentó después de celebrada la audiencia definitiva del mismo juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6868/42. Lima Gregorio y coagraviados. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.