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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1521
COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE TLAXCALA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1521
No es de tomarse en consideración el agravio consistente en que el decreto número 22, expedido por la Legislatura del Estado de Tlaxcala, denominada "Ley de Cooperación para Obras Públicas en el Estado de Tlaxcala", es violatoria del artículo 5o. de la Constitución Federal, porque en forma velada y capciosa establece el trabajo personal, sin la previa autorización, porque el artículo 12 no obliga a prestar servicios personales, sino que previene que "El Gobierno del Estado aceptará toda aportación que los propietarios ofrezcan para los fines señalados en esta ley. Cuando se ofrezcan trabajos personales en sustitución de la cuota que al propietario corresponda, se aceptarán, calculándose cada día de trabajo como equivalente al importe de un día de salario mínimo, vigente en la región", de cuyos términos se advierte que esa forma de cooperación queda a voluntad del causante. Por otra parte, las responsables no están exigiendo dicha prestación de servicios personales a falta de pago.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6868/42. Lima Gregorio y coagraviados. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.