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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1530
CARGA Y DESCARGA, MULTAS POR NO REMITIR TARIFAS LAS EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1530
Si se impuso al sindicato quejoso, una multa por haberse negado a dar cumplimiento al requisito que establece el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que consiste en remitir tarifas para su aprobación a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y el Juez de Distrito negó la protección federal solicitada, si al recurrirse en revisión la sentencia, se alega que el sindicato quejoso no ha prestado servicios al público, sino que solamente se ha limitado a celebrar contratos de trabajo con empresas particulares, y que si no ha remitido las tarifas es porque precisamente no ha prestado servicios de orden público, debe confirmarse la sentencia del inferior, si con los propios contratos originales que se exhibieron, se demuestra que se trata de servicios de carga, descarga, almacenaje y transbordo, etc. y esta clase de servicios son considerados por el mencionado artículo 124, como servicios públicos, conexos a las vías generales de comunicación y medios de transporte, aunque se presten a particulares, y por tanto, la parte quejosa sí infringió el susodicho artículo 124, puesto que estando sujeta a la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones, por disposición expresa de la ley, para esta clase de servicios, no dio cumplimiento a lo que la misma ordena, haciéndose acreedora a la sanción pecuniaria que le fue impuesta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7704/43. Sindicato de Jornaleros de Nuevo Laredo, Tamaulipas. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.