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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1538
INFORMES JUSTIFICADOS EXTEMPORANEOS, NO DEBE MULTARSE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PORQUE LOS RINDEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1538
Deben revocarse las multas impuestas a las autoridades responsables, si está acreditado que rindieron los informes solicitados, aunque se hubieran recibido en el juzgado un día después de celebrada la audiencia; pues esta circunstancia influye para tener ciertos los actos reclamados, como se hizo, pero no se está en el caso de lo que dispone sobre el particular el artículo 149 de la Ley de Amparo, ya que según este precepto, la acción debe imponerse cuando las responsables no rindan informes, pero no se refiere a casos en que a pesar de haber sido rendidos, no se hizo con la debida oportunidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7164/43. Ramírez Ireneo. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVI, página 368, tesis de rubro: "INFORME CON JUSTIFICACION EXTEMPORANEO." y Tomo LXXV, página 3595, tesis de rubro: "INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE, ES IMPROCEDENTE LA MULTA CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CUANDO ASI LO RINDEN.".