Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323596
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
323596
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1538

INFORMES JUSTIFICADOS EXTEMPORANEOS, NO DEBE MULTARSE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PORQUE LOS RINDEN.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1538

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7164/43. Ramírez Ireneo. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVI, página 368, tesis de rubro: "INFORME CON JUSTIFICACION EXTEMPORANEO." y Tomo LXXV, página 3595, tesis de rubro: "INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE, ES IMPROCEDENTE LA MULTA CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CUANDO ASI LO RINDEN.".
Registro digital (IUS): 323596