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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1563
SUSPENSION, SUPERVIVENCIA DE LA, SI SE REVOCA EL SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1563
Si el Juez de Distrito resolvió que en cumplimiento de lo mandado en diverso auto dictado en el juicio principal, no había lugar a dictar resolución en el incidente y que se revocaba de plano el auto que concedió la suspensión provisional, y el promovente, inconforme con tal decisión interpuso el recurso de revisión, si esta Corte al fallar el recurso de revisión interpuesto por el mismo quejoso, en contra del auto de sobreseimiento dictado en el juicio principal, acordó revocarlo, para el efecto de que el inferior dicte la resolución procedente, previa celebración de la audiencia constitucional, debe decirse que como la resolución, que se reclama en el incidente está fundada en ese sobreseimiento, el cual ha sido revocado, se está en el caso de revocar también dicha resolución, para el efecto de que el inferior dicte lo que proceda, en relación con la suspensión definitiva que se tiene solicitada, y entretanto siga surtiendo efectos la provisional que fue concedida.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5892/43. Luque Salanueva Guillermo. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett B.