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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1570
HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1570
No existe hecho superveniente que justifique el otorgamiento de la suspensión, si en la demanda se habla del despojo de un fundo minero, y en la orden dada por la Secretaría de la Economía Nacional, se refiere a la desocupación de parte del terreno correspondiente al perímetro de otro fundo, pues indudablemente que se trata de un hecho distinto al señalado en la demanda, que en nada afecta al estado jurídico en que se encontraban las cosas cuando se resolvió el incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8866/43. Nájera Luis. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett B.