Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323604
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1606
RECONSIDERACION ESTABLECIDA POR LA LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1606
No es exacto que desconociendo la competencia de la Secretaría de la Economía Nacional, haya estado obligado el quejoso a agotar, ante ella el recurso de reconsideración, a fin de preparar el ejercicio de la acción de amparo, mediante la depuración de los actos ante la potestad administrativa, y que de otra manera hubiese corrido el riesgo de que se le desechara su demanda, por no ser definitivos los actos reclamados, pues en el caso, en que se desconoce la competencia constitucional de dicha secretaría, el propio quejoso pudo haber acudido directamente al juicio de garantías, alegando que no estaba obligado a agotar previamente el recurso ordinario por la razón esencial de que no entraba dentro de la esfera de las atribuciones de la aludida responsable, de acuerdo con la ley creadora del recurso, de examinar objeciones contra su misma competencia, emanada de la Ley Fundamental, y si no lo hizo así, sino que tácitamente reconoció las facultades de la indicada responsable, para reconsiderar las resoluciones dictadas de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica, sometiendo a su consideración sus impugnaciones, y no aclara si lo hizo bajo protesta y sólo por necesidad, debe concluirse que carecen de base los argumentos que por vía de agravio hizo valer, y debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 488/44. Gascón Luis. 26 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.