Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323608
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1627
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL DEPARTAMENTO DEL, NO ESTA OBLIGADO A REQUERIR A LOS CAUSANTES QUE EXHIBAN DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1627
La autoridad revisora de las declaraciones no está obligada a solicitar la presentación de documentos complementarios. El Departamento del Impuesto sobre la Renta no tiene ninguna obligación de requerir a los causantes para que exhiban documentos complementarios de sus declaraciones del impuesto a que se hace referencia, por la razón elemental de que no existe precepto legal alguno que así lo establezca, ni aun el que se refiere a las calificaciones estimativas contenido en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, anterior al vigente. Es obvio, además, que es interés de los propios causantes procurar acreditar de modo fehaciente que se han realizado los hechos que determinan su inclusión dentro de la hipótesis favorable prevista por el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales y que si no lo hacen, la autoridad fiscal no está obligada a suplir la deficiencia de la prueba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1383/44. Sierra de la Riva Ramón. 26 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.