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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1636
DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE IMPUGNACION DE PRECEPTOS LEGALES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1636
Si en la demanda de amparo no se impugna la validez constitucional de los preceptos legales en que se apoyan las responsables, sino que se atacan tan solo los actos de aplicación, y no aparece, ni que se señalen como actos reclamados tales preceptos, ni como autoridades responsables aquellas de quienes emanaron, ni que por vía de conceptos de violación, se les objete como contrarios a las disposiciones de la Ley Fundamental, como no basta que un precepto sea opuesto a la Constitución, para que, por ese simple hecho, se le tenga por insubsistente en los términos del artículo 133 de la misma, sino que es preciso que se le impugne en la demanda de amparo y se señalen los motivos para que exista esa oposición con objeto de que se examine su validez, el Juez de Distrito no puede hacer oficiosamente ese examen, supliendo la deficiencia de la queja, ni puede, tampoco a riesgo de ser inconsecuente con los términos de la demanda, hacer el estudio de cuestiones que no le hayan sido planteadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1474/44. Rosas Marcelino. 26 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.