Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323611
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
323611
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1656

TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, NO DEBE RECURRIRSE EN QUEJA EL AUTO QUE ADMITE EL CARACTER DE.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1656

Precedentes

Queja en amparo administrativo 103/44. Arrigunaga y Peón José de. 26 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Franco Carreño. Disidente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.
Registro digital (IUS): 323611