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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1665
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1665
Cuando por cualquier motivo no imputable a la parte quejosa, no se haya dictado el fallo en la audiencia, o sea, el día señalado para ella, debe notificarse dicho fallo personalmente a las partes, aplicándose el artículo 30 de la Ley de Amparo, a fin de que tengan oportunidad de enterarse del sentido de esa sentencia, y puedan hacer uso, en su caso, del recurso que proceda; pues en atención a los días transcurridos entre el comienzo de la audiencia y su terminación y pronunciamiento de la sentencia, la parte quejosa puede no haber estado en aptitud legal de enterarse de la notificación relativa, por lista, puesto que el legislador, al establecer la forma de notificarla por este medio, no supuso que el Juez de Distrito dejaría transcurrir varios días desde el comienzo de la celebración de la audiencia para dictar su fallo, ni tampoco puede atribuírsele el propósito, por injusto y antijurídico, de obligar a las partes a que estén constante e indefinidamente pendientes en un tribunal, esperando una resolución para cuyo pronunciamiento se ha fijado determinada fecha.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 86/44. "El Progreso", S. A. 26 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.