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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1687
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, NO PORQUE CAUSEN PERJUICIOS SON ILEGALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1687
El hecho de que la sentencia recurrida cause graves perjuicios al tercer perjudicado, no implica que sea ilegal, mientras no se demuestre que esos supuestos perjuicios provienen de la violación de una norma legal, y por tanto, perjuicios de esa naturaleza no pueden considerarse como verdaderos agravios, ni pueden remediarse en la revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4360/38. Esquerra Juan. 26 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.