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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1751
INFORME JUSTIFICADO, RECIBIDO MINUTOS ANTES DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1751
Si el informe de la autoridad responsable, se recibió con anterioridad de un minuto a la celebración de la audiencia constitucional, esto significa que la parte quejosa estaba imposibilitada para desvirtuar los hechos que en él se asentaban, impugnar los argumentos que contenía y objetar las pruebas que en el mismo se acompañaban, y es evidente, por otra parte, que si ese informe y las pruebas anexas, son tomadas en cuenta por el Juez de Distrito, para negar el amparo, es procedente, con apoyo en el artículo 93 de la Ley de Amparo, ordenar que se reponga el procedimiento de primera instancia, a efecto de que se cite nuevamente para audiencia y se pronuncie el fallo correspondiente, una vez que la parte agraviada haya tenido oportunidad de conocer el informe de la autoridad responsable y de preparar la defensa de sus intereses, que estime adecuada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4757/42. Vega Emilio y coagraviados. 27 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.