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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1763
MILITARES, RETIRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1763
Si se trata de descontar al quejoso trece años y cuatro días de servicios prestados al Ejército Nacional, o sea el período comprendido entre el quince de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve al diecinueve de febrero de mil novecientos trece, con el fundamento de que en tal periodo no es de abonársele, porque esos servicios los prestó al Ejército Federal y queda por tanto excluido de computación, debe decirse que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales de mil novecientos veintiséis, que en esencia viene a reproducirse en el artículo 2o. del reglamento, para ajustar y computar el tiempo de servicios de los miembros del Ejército y Armada Nacionales de mil novecientos treinta y siete, donde se establece que el ejército actual se considera creado desde el diecinueve de febrero de mil novecientos trece, no puede interpretarse en forma tan restrictiva, pues de la circunstancia de que el ejército actual considere creado a partir del diecinueve de febrero de mil novecientos trece, no puede inferirse jurídicamente que se desconozca la existencia de un instituto armado anterior, pues ya se ha resuelto que, a pesar de que el artículo 26, antes invocado, establece que el ejército actual se considera creado desde el diecinueve de febrero de mil novecientos trece, ello no quiere decir que se desconozca la existencia de un Ejército anterior, al cual pudieron prestar servicios los militares que servían a las instituciones del país. Por tanto, debe declararse que es injustificado el descuento que pretende hacerle al quejoso, del periodo ya apuntado, pues lo único reducible sería el lapso en que haya prestado servicios al gobierno de usurpación de Victoriano Huerta, mas no así los que prestó al Ejército Federal, con anterioridad a la Revolución de mil novecientos diez.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3984/43. Orozco González Alberto. 27 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.