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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1779
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, NEGATIVA A HACER INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1779
Según el artículo 43 de la Constitución del Estado de Sinaloa, únicamente el Congreso Local disfruta de facultades para expedir una ley, para que en esa forma se logre la modificación de otra anterior vigente; y los artículos 2904 y 2883 del Código Civil de la repetida entidad, así como las disposiciones contenidas en los artículos 35, 36 y 76, fracción IX, del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Local, y el artículo 6o. del Reglamento de la Ley Catastral y el 66 de la Ley General de Hacienda de la misma entidad, exigen y conceden simultáneamente derechos al quejoso, para que se inscriba la escritura pública de información ad perpetuam en la Oficina del Registro Público de la Propiedad, correspondiente, así como en el catastro del Estado, para los diversos efectos que señala la ley a que se ha hecho referencia. Ahora bien, la orden para que no se registre la escritura de información ad perpetuam, carece de fundamento y motivo legal, puesto que, como resultado de ello, se priva al quejoso del derecho que le reconoce y le impone la ley, para presentar, ante la Oficina del Registro Público correspondiente, y ante la del catastro, esa escritura de información ad perpetuam, que debe ser imperativamente registrada de acuerdo con los preceptos legales respectivos; y como el documento de cuya inscripción se trata, constituye el título justificativo del derecho de propiedad del promovente del amparo, sobre el inmueble a que alude el testimonio relativo, la inscripción, desde luego, debe hacerse en las oficinas correspondientes, para los efectos de ley, y la actitud contraria de las responsables, por no estar fundada ni motivada aquella orden, sino en pugna con los diversos preceptos de los ordenamientos que antes se han especificado, constituyen violación de garantías al quejoso, ya que "es un principio jurídico que en nuestro sistema institucional, las autoridades no tienen más facultades que aquellas que las leyes les confieren y por tanto para que sus actos puedan ser revestidos de visos de constitucionalidad, es incuestionable que deben fundar y motivar su legalidad.".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 313/44. Llanes V. J. Salomé. 27 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.