Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323622
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1789
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1789
La negligencia por parte de un quejoso, a rendir las pruebas pertinentes, no es susceptible de enmendarse, puesto que la Ley de Amparo establece la forma y circunstancias dentro de las cuales deben ser ofrecidas y rendidas las probanzas que los quejosos estimen necesarias y la sanción de esa negligencia se traduce en que no pueden ser tomadas en consideración por el juzgador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1267/44. Palacio Rafael. 27 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.