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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1884
PATRIA POTESTAD, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1884
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que el amparo es improcedente, cuando procede un recurso o medio de defensa por el cual los actos puedan ser modificados, revocados o nulificados, si en el caso, este medio de defensa consiste en la demanda que ante el Juez letrado correspondiente debió presentarse para el ejercicio de la patria potestad; porque el juicio para reclamar la patria potestad ante la autoridad judicial correspondiente, no puede considerarse comprendido en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque con él, dados sus fines, no podría obtenerse la reparación de las violaciones reclamadas, o mas bien dicho, la revocación o nulificación del acto concreto que se imputa a las responsables: la desposesión del hijo menor de la quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10012/42. Solís Sara. 28 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.