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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1893
GANADERIA, FACULTADES PARA IMPONER MULTAS POR VIOLACION A LA LEY DE SANIDAD FITOPECUARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1893
Si al quejoso se le impuso multa por el director general de Ganadería, por violación de la Ley de Sanidad Fitopecuaria, debe decirse que tal sanción fue impuesta por la autoridad incompetente, pues de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley, la violación de sus preceptos y de las disposiciones reglamentarias, se castigará con multa de cinco a diez mil pesos; y el 28 establece, que estas multas serán aplicadas administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Fomento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los infractores por los daños causados a la agricultura, silvicultura y ganadería. Además, en todos los artículos de la ley, en que se señala a la autoridad capacitada para aplicarla, interpretarla y dictar las medidas conducentes, siempre se alude a la Secretaría de Agricultura y Fomento y nunca a la Dirección General de Ganadería, ni aun entre los organismos de cooperación y de ejecución a que se refiere el artículo 22 de dicho estatuto. En consecuencia, estando dada la facultad de sancionar administrativamente a la Secretaría de Agricultura y Fomento, y siendo su titular el único que la representa, como ya se dijo, la multa la impuso una autoridad incompetente. Esto lo confirma el artículo 22 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, al establecer que el despacho y resolución de todos los asuntos en esa dependencia, corresponderá originalmente a los titulares, pudiéndose delegar esa facultad en casos concretos o para determinados ramos, en los funcionarios subalternos; y como no se ha delegado ni menos demostrado que en este asunto exista tal delegación de facultades, es claro que el director de Ganadería obró fuera de sus atribuciones legales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1251/44. Curiel Juan Francisco. 28 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.