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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2004
MARCAS, ERROR EN EL REGISTRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2004
La fracción IV del artículo 39 de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, establecen: "Cuando por error o diferencia de apreciación se lleve a cabo un registro, existiendo en vigor otro, que se considere invadido por tratarse de una marca que se confunda con la anterior, el Departamento de la Propiedad Industrial, de oficio o a petición de parte, declarará nulo el segundo registro; pero siempre y cuando el error se advierta o se reclame dentro de los cinco años siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial, del segundo registro.". Ahora bien, no cabe duda que la interpretación recta de la anterior disposición, es la de que el error puede, o ser advertido o ser reclamado, compartiendo lo primero al Departamento de la Propiedad Industrial, el que, en tal caso, puede de oficio declarar la nulidad del último registro, y lo segundo al titular de la marca primeramente registrada, quien debe interponer la acción relativa dentro del término de cinco años, a partir de la publicación del ulterior registro en la Gaceta Oficial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8386/43. The Centaur Company. 2 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.