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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2096
IMPUESTO PREDIAL, RECURSOS ORDINARIOS CONTRA EL COBRO DEL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2096
El código hacendario del Estado de Jalisco, establece, en capítulos separados, la reglamentación para tramitar el recurso de oposición y el de restitución de pagos indebidos y extinción de acciones y créditos fiscales, exigiéndose para el primero, conforme al artículo 503, la constitución de una de las garantías que la misma regla señala, siendo las de depósito, hipoteca, prenda o fianza, y no así para interponer el segundo, pues en las prevenciones que comprende el artículo 57 donde se concede, no se determina la misma exigencia. Ahora bien, si la agraviada hizo valer no tan solo el recurso de oposición en contra del cobro, sino también el de extinción de acciones y créditos fiscales, por lo que a este último respecta y no exigiendo el ordenamiento hacendario el requisito de garantía, las autoridades demandadas no debieron rechazarlo, sino darle curso para resolver lo procedente; y las alegaciones que hace la autoridad recurrente sosteniendo la improcedencia de la demanda, por no haberse agotado el recurso de revisión extraordinario, conforme a los artículos 530 y siguientes, son infundadas, porque el mismo no se concede para el caso referido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7405/42. González Martínez María Margarita. 3 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.