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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2229
TERRENOS NACIONALES, DENUNCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2229
De los artículos 21, 26 y 27 del reglamento de decreto de dieciocho de diciembre de mil novecientos nueve, se desprende que los interesados deben concurrir a las operaciones de deslinde; que en el caso de que no estén conformes con el perito deslindador sobre los linderos que se fijen en dichas operaciones, debe formar un expediente con las constancias conducentes, para remitirlas a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que dicte la resolución que proceda; y que en caso de que los interesados no concurran a las operaciones de deslinde, se les tendrá por conformes con el resultado de ellas. Ahora bien, para que en el juicio de amparo puedan apreciarse pruebas relacionadas con la inconformidad de los interesados con las operaciones de deslinde, se requiere que haya, por una parte, aviso del perito deslindador para que estuvieran en posibilidad de asistir a las mencionadas operaciones; que los interesados hubieran concurrido a las referidas operaciones de deslinde y hubiesen expresado al perito deslindador, los motivos de inconformidad, y que la Secretaría de Agricultura hubiese dictado la resolución respectiva; pero si los interesados no concurren a las operaciones de deslinde, a pesar de haber sido notificados oportunamente, entonces pierden el derecho de que la Justicia Federal conozca de su inconformidad con el deslinde practicado ya que sólo puede hacerlo en caso de que se siga el procedimiento marcado por el reglamento en cuestión y a través de la resolución que dicte la Secretaría de Agricultura y Fomento, por lo que no deben apreciarse las pruebas rendidas por la parte quejosa, con las que pretendió demostrar su inconformidad con las operaciones de deslinde, practicadas por el perito deslindador y que dieron origen a que se extendiera y se registrara en favor de la tercera perjudicada, el título de adjudicación del terreno que solicitó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9075/43. Visconti Enrique y coagraviados. 4 de mayo de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.