Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323639
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2254
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2254
Si el quejoso pidió y obtuvo el diferimiento de la audiencia de derecho, en diversas ocasiones, con el fin de obtener de las responsables copia de constancias que solicitó de las mismas, tendientes a desvirtuar los informes con justificación, y dicha audiencia se llevó a cabo sin que aquéllas hubieran expedido tal certificación, a pesar de haber sido requeridas para ello por la autoridad judicial federal, es claro que se privó al aludido quejoso del derecho de probar y, consiguientemente, de defensa, por lo que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo, debe revocarse la resolución del inferior y ordenarse la reposición del procedimiento, desde el punto en que fue violado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1212/44. Sosa Jorge A. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.