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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2259
CARRETERA MEXICO-VERACRUZ, ACUERDO DE CIERRE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2259
No es fundado el sobreseimiento dictado por el inferior en relación con la expedición, publicación y promulgación del acuerdo de cierre de la Carretera México-Veracruz, en virtud de no haberlo reclamado la parte quejosa dentro del término que fija la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo; porque tal acuerdo constituye una disposición gubernativa de observancia general y solamente puede causar perjuicios a dicha parte quejosa, desde el momento mismo en que se le aplique y no antes, porque están esos efectos en potencia. Por tanto, el término para impugnarlo por la vía de amparo, debe ser contado a partir del momento en que la indicada parte quejosa conoció esa aplicación en su perjuicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9611/43. Carrasco Alfredo A. y coagraviados. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.