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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2266
CACAO, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE, POR CONCEPTO DE DERECHOS DE IMPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2266
Si el quejoso reclamó ante la autoridad fiscal, la devolución de cantidades que pagó de más, en forma indebida, por concepto de derechos de importación de cacao, a causa de que, al hacer el pago respectivo se le aplicó una tarifa que legalmente no había sido fijada en la época de la importación y que debía hacerse mensualmente conforme al decreto de once de abril de mil novecientos treinta y cinco, y reclamó también ante la Sala responsable la anulación de la resolución que negó esa devolución, de lo anterior se deduce que no se cuestiona si el pago fue o no consentido, sino que fue indebido y que, por tanto, si debe o no ser devuelto, por lo que resulta antijurídico y violatorio de garantías el que la Sala del Tribunal Fiscal, respectiva, para no entrar al estudio de las cuestiones de fondo, haya estimado improcedente la acción de anulación, por el consentimiento de la liquidación, consentimiento que, por otra parte, debió examinar no como cuestión procesal, sino como de fondo, para decidir si el quejoso obró, o no, coaccionado por las circunstancias concurrentes, lo mismo que la falta de fijación de la cotización mensual para la aplicación de la tarifa correspondiente a esa cotización y la necesidad de retirar la mercancía del dominio o jurisdicción aduanal, para evitar pérdidas o menoscabo, pues ya se ha resuelto que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación infringen el artículo 203 de la acción de nulidad, cuando son omisas en el estudio y resolución de todos los puntos controvertidos en la demanda y en la contestación de las autoridades fiscales, y por tanto, hacen un estudio parcial de la litis, pues contrarían dicho artículo 203 que ordena hacer ese estudio integralmente. Por tanto, debe revocarse la sentencia que se reclama para el efecto de que la Sala responsable dicte otra, en la que estudie y decida sobre las cuestiones de fondo planteadas por el quejoso, en su demanda de anulación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2621/43. Hernández Carbonell Daniel. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.