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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2280
PRUEBAS EN EL AMPARO, LAS QUE OBRAN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DEBEN SER OFRECIDAS PARA QUE SEAN TENIDAS EN CUENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2280
Los Jueces de Distrito no están obligados a tomar en cuenta las actuaciones relativas al incidente de suspensión, por formar cuaderno aparte, y para que sean estimadas, deben ser ofrecidas como prueba, por el interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9743/43. Haces Alonso Haide. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.