Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323647
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2311
LANZAMIENTO ADMINISTRATIVO, FUNDAMENTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2311
Si la orden de lanzamiento y desocupación de la parte de una finca, no está debidamente fundada ni motivada, es violatoria del artículo 16 de la Constitución Federal, sin que sean de tomarse en consideración las razones que invoca la autoridad recurrente para estimar procedente dicha orden, consignadas en su escrito de revisión, porque tales razones debieron formar parte del informe rendido por los inspectores, si en realidad existían determinadas deficiencias en el predio, por no ser el escrito de revisión, la oportunidad de que disponen las autoridades para cumplir con los requisitos del precepto constitucional invocado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9254/43. Palacios Tamayo Evaristo. 8 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett B. no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.