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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2393
GUSANO ROSADO, MULTAS POR VIOLACION AL REGLAMENTO GENERAL DE LA CAMPAÑA CONTRA EL, QUIEN DEBE DECRETARLAS E IMPONERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2393
El artículo 47 del Reglamento General de la Campaña contra el Gusano Rosado del Algodonero de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, que figura en el Capítulo Tercero, apartado denominando "Sanciones", dice: "La infracción de cualesquiera de las disposiciones contenidas en este reglamento se castigará con multa variable entre diez y diez mil pesos, de acuerdo con la gravedad de la falta, que a sugestión y con información de la Delegación Fitosanitaria respectiva, calificará la Dirección General de Agricultura. Y que impondrá el propio secretario de Agricultura y Fomento.". Ahora bien, del texto de la norma legal transcrita, se desprende con claridad, que las facultades del director general de Agricultura, según el mismo precepto nunca puede ser otras que aquellas que le son atribuídas por la aludida disposición; pues solamente se le confiere en los casos de imposición de sanciones, una intervención con posterioridad a la Dirección Fitosanitaria respectiva, Haya hecho la proposición de la sanción susceptible de ponerse, de acuerdo con la gravedad de la falta; y la Dirección General de Agricultura, exclusivamente es competente para hacer la calificación de la sanción que haya sido propuesta por la aludida dirección. Hasta ahí, el precepto indicado le da facultades y le delimita perfectamente su actividad, y por lo que atañe a la imposición de la sanción impuesta a un infractor, el artículo 47 solamente atribuye facultades de imposición al titular de la dependencia del Ejecutivo, de la que depende la citada dirección general.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 742/44. González M. Enrique. 9 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.